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Modificada la normativa del IVA en las ejecuciones de obra

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La Ley 7/2012 de 29 de Octubre (BOE nº261) ha modificado diversos aspectos tributarios para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.                                                               

Entre ellas destacaremos la modificación en el tratamiento del IVA previsto en el art.5 de dicha Ley, por la que las ejecuciones de obra, con ó sin aportación de materiales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista cuyo objeto sea la urbanización de terrenos y la construcción ó rehabilitación de edificaciones, deberán facturarse sin repercutir el IVA.

 

Se aplicará en estos casos la denominada "regla de inversión del sujeto pasivo", por la que es el destinatario del servicio el sujeto pasivo del IVA y por tanto deberá autorepercutirse y autosoportarse el IVA de la operación, por lo que las facturas emitidas no deberán reflejar ninguna cuota devengada, especificándose una nota específica con el motivo de la no repercusión.

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