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Modificación IVA aplicable a determinados alimentos

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Mediante el Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre, se ha suprimido con efectos 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, el tipo de IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche, y rebaja del 10% al 5% el del aceite de oliva y semillas, así como la pasta para hacer frente al impacto de la guerra de Ucrania y el alza de la inflación.

En concreto se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, aplicándose un tipo de recargo de equivalencia del 0,625 por ciento, a los siguientes productos:

  • a) Los aceites de oliva y de semillas.
  • b) Las pastas alimenticias.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Asimismo se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, aplicándose un tipo de recargo de equivalencia del 0%, a los siguientes productos:

  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • b) Las harinas panificables.
  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Los quesos.
  • e) Los huevos.
  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

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