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Ayudas directas a autónomos - Gobierno de Navarra

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En el BON nº80 de 17 de abril se publica el Decreto Ley-Foral 3/2020 de 15 de abril que adjuntamos, por el que se aprueban nuevas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), entre las que destacamos aquellas relativas a las ayudas para los trabajadores autónomos.

En el título I del citado Decreto se establecen las siguientes ayudas:

  • Ayuda directa extraordinaria de 2.200€, para aquellos autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.
  • No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  • Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma y con carácter general el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite podrá ser aumentado en función del número de hijos y personas mayores que formen parte de la unidad familiar así como en situaciones de discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad.
  • Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • NOTA: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a dicha ayuda. De la misma forma podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
  • Ayuda directa extraordinaria de 700 € para aquellos autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Cumplir los requisitos del apartado anterior.
    • Permanecer de alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral Navarra.
    • No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
    • Esta ayuda será de 800€ siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite podrá ser aumentado en función del número de hijos y personas mayores que formen parte de la unidad familiar así como en situaciones de discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad.
  • Estas ayudas se podrán solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
  • Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral, 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

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